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 » Consentimiento informado

 

El paciente recibirá información completa y continuada, verbal y escrita, y facilitada en un lenguaje comprensible de todo lo relativo a su proceso, incluyendo diagnóstico y alternativas de tratamiento y sus riesgos y pronósticos, y podrá decidir entre las distintas opciones que le presente el responsable médico de su caso.
Antes de firmar el formulario de consentimiento, debe entender cómo se administrará el tratamiento, los posibles efectos secundarios, cuándo debe llamar al médico y otras opciones de tratamiento. Su firma significa que usted recibió la información y que está dispuesto a ser tratado Su consentimiento firmado también significa que usted entiende que no hay garantía de que el tratamiento logre el resultado propuesto.
En ocasiones les será solicitado su consentimiento escrito para la realización de pruebas, intervenciones o tratamientos.

El consentimiento informado es el procedimiento médico formal cuyo objetivo es aplicar el principio de autonomía del paciente. Debe reunir al menos tres requisitos que son:


Voluntariedad: Los sujetos deben decidir libremente someterse a un tratamientoo partircipar en un estudio sin que haya persuasión, manipulación ni coerción. El carácter voluntario del consentimiento es vulnerado cuando es solicitado por personas en posición de autoridad o no se ofrece un tiempo suficiente al paciente para reflexionar, consultar o decidir.


Información: Debe ser comprensible y debe incluir el objetivo del tratamiento o del estudio, su procedimiento, los beneficios y riesgos potenciales y la posibilidad de rechazar el tratamiento o estudio una vez iniciado en cualquier momento, sin que ello le pueda perjudicar en otros tratamientos.


Comprensión: Es la capacidad de comprender que tiene el paciente que recibe lainformación.

Límites del consentimiento informado

    El paciente tiene derecho de no ser informado si así lo expresa previamente.
    En caso de riesgo para la salud pública se admite la ausencia del consentimiento informado para el internamiento, cuarentena u hospitalización del paciente.
    En caso de riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del paciente, el consentimiento puede obviarse.
    En caso de pacientes menores de edad, incapacidad legal, física o mental, se admite el consentimiento informado del representante legal. En caso de riesgo grave para la salud pública o la vida del paciente el consentimiento del representante legal sólo se tendrá en cuenta.

En España el consentimiento informado está regulado por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. (BOE 15 de noviembre de 2002).
Este artículo es informativo y de ninguna manera debe considerarse como consejo profesional, visite a su médico para obtener diagnóstico y tratamiento.

 

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