El paciente recibirá información completa y
continuada, verbal y escrita, y facilitada en un lenguaje comprensible de
todo lo relativo a su proceso, incluyendo diagnóstico y alternativas
de tratamiento y sus riesgos y pronósticos, y podrá decidir
entre las distintas opciones que le presente el responsable médico
de su caso.
Antes de firmar el formulario de consentimiento, debe entender cómo
se administrará el tratamiento, los posibles efectos
secundarios, cuándo debe llamar al médico y otras opciones
de tratamiento. Su firma significa que usted recibió la información
y que está dispuesto a ser tratado Su consentimiento firmado también
significa que usted entiende que no hay garantía de que el tratamiento
logre el resultado propuesto.
En ocasiones les será solicitado su consentimiento escrito para la
realización de pruebas, intervenciones o tratamientos.
El consentimiento
informado es el procedimiento médico formal cuyo objetivo es aplicar
el principio de autonomía del paciente. Debe reunir al menos tres requisitos
que son:
Voluntariedad: Los sujetos deben decidir
libremente someterse a un tratamientoo partircipar en un estudio sin que haya
persuasión, manipulación ni coerción. El carácter
voluntario del consentimiento es vulnerado cuando es solicitado por personas
en posición de autoridad o no se ofrece un tiempo suficiente al paciente
para reflexionar, consultar o decidir.
Información: Debe ser comprensible
y debe incluir el objetivo del tratamiento o del estudio, su procedimiento,
los beneficios y riesgos potenciales y la posibilidad de rechazar el tratamiento
o estudio una vez iniciado en cualquier momento, sin que ello le pueda perjudicar
en otros tratamientos.
Comprensión: Es la capacidad
de comprender que tiene el paciente que recibe lainformación.
Límites del consentimiento
informado
El paciente tiene derecho de no ser informado si así lo expresa previamente.
En caso de riesgo para la salud pública se admite
la ausencia del consentimiento
informado para el internamiento, cuarentena u hospitalización del
paciente.
En caso de riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica
del paciente, el consentimiento puede obviarse.
En caso de pacientes menores de edad, incapacidad legal, física o mental,
se admite el consentimiento
informado del representante legal. En caso de riesgo grave para la salud
pública o la vida del paciente el consentimiento del representante
legal sólo se tendrá en cuenta.
En España el consentimiento
informado está regulado por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones
en materia de información y documentación clínica. (BOE
15 de noviembre de 2002).